¿Va a vender una casa? Aprenda cómo reducir el pago de las plusvalías En los últimos tiempos, el número de negocios inmobiliarios está en máximo histórico pues el valor de los inmuebles ha ido subiendo significativamente y se piensa mantener este nivel en los próximos tiempos. Al realizar la venta de un inmueble por encima del valor de compra puede generar un pago de impuesto por parte del... 15 nov. 2017 min de leitura En los últimos tiempos, el número de negocios inmobiliarios está en máximo histórico pues el valor de los inmuebles ha ido subiendo significativamente y se piensa mantener este nivel en los próximos tiempos. Al realizar la venta de un inmueble por encima del valor de compra puede generar un pago de impuesto por parte del propietario del mismo y muchos de ellos desconocen que existe un conjunto de gastos que puede apaciguar o incluso anular el valor a pagar. "La liquidación de las plusvalías, que se incluyen después en las demás rentas a efectos de IRS, se hace a través de la diferencia entre el valor de compra y el de venta y la aplicación del coeficiente de devaluación de la moneda. Puede determinarse entre el importe de compra y el del valor patrimonial tributario, si el importe declarado en el momento de la compra se encuentra por debajo de la evaluación efectuada por la Autoridad Tributaria a efectos fiscales. Hay un conjunto de gastos, que después del valor apurado, puede apaciguar el valor a pagar desde que se presenten las facturas / recibos de los mismos gastos (costo de la escritura y registro de la propiedad - gastos legales de adquisición). Teniendo en cuenta que en la venta existen aún otros gastos que pueden hacer toda la diferencia en la disminución del valor a pagar, es recomendable guardar todas las facturas / recibos de las mismas (obras de mantenimiento y mejora del inmueble - pintura o pequeños arreglos para embellecer el inmueble en el plazo de cinco años hasta la fecha de la venta del mismo, solicitud de certificación energética - el costo varía según la tipología y los metros cuadrados del inmueble, comisión pagada a la agencia inmobiliaria, entre otras). Existe la posibilidad de anular el valor del impuesto. Para ello el vendedor tendrá que aplicar la ganancia calculada, en un plazo de 36 meses - (amortización de eventual préstamo al banco contraído para la adquisición del inmueble, compra de otros inmuebles - casa o terreno, ampliación o mejora de otro inmueble, la vivienda propia permanente). "Para salvaguardar el derecho a la reinversión total o parcial de la plusvalía, el vendedor tendrá que dar cuenta de dicha intención en la declaración de ingresos relativa al año de la venta." O bien, el vendedor quedará exento si, antes de la venta del inmueble, éste habrá adquirido otro en los 24 meses anteriores a la venta en cuestión. "La ganancia resultante de la venta de inmuebles adquiridos o heredados antes de 1989 no está sujeta a tributación en el marco del IRS. En relación a los casos posteriores a ese año, siempre que se determine una ganancia resultante de la venta de un inmueble se efectúa la actualización del valor de adquisición a través de la aplicación del coeficiente de devaluación de la moneda, el cual depende del año en que el inmueble fue adquirido / heredado, conforme a la Orden 326/2017. " Fuente: PUBLICO.ES Compartir el artículo FacebookXPinterestWhatsAppCopiar enlace Link copiado