Cómo rescindir un contrato de arrendamiento? Cuando llega la hora de rescindir un contrato de arrendamiento hay un conjunto de reglas a cumplir, para que nadie salga penalizado, según determina la Ley nº 31/2012 del 14 de Agosto. En términos de plazos o formas de proceder. 31 jul. 2017 min de leitura Cuando llega la hora de rescindir un contrato de arrendamiento hay un conjunto de reglas a cumplir, para que nadie salga penalizado, según determina la Ley nº 31/2012 del 14 de agosto. En términos de plazos o formas de proceder. Comunicación de la denuncia: Cuando una de las partes tiene por voluntad rescindir un contrato de arrendamiento, deberá comunicar dicha intención a la otra parte por escrito y en una carta certificada (ésta deberá incluir la identificación clara del remitente, del destinatario y los motivos de la rescisión). Formas de rescindir: El plazo de comunicación de la intención de denuncia del contrato varía de acuerdo con la duración del mismo. Plazos de comunicación: Si la duración del contrato es igual o superior a 6 años, su rescisión debe ser una feria con 120 días de antelación. Si la duración fue igual o superior a 1 año pero inferior a 6 años el plazo para la renuncia es de 60 días pasando a los 30 días cuando la duración inicial o su renovación es superior a 3 meses e inferior a 1 año. Si la duración es inferior a tres meses, el aviso se efectuará transcurrido un tercio del plazo de duración inicial del contrato o de su renovación. Oposición a la renovación: Otra forma de resolver un contrato es optar por no renovarlo de forma automática. Por parte del señorío debe comunicar la intención al inquilino con una antelación mínima de 240 días cuando la duración del contrato es igual o superior a 6 años. Si la duración del mismo ha sido igual o superior a 1 año pero inferior a 6 años, la comunicación debe efectuarse con 120 días de antelación. Si la duración del contrato es superior a 6 meses pero inferior a 1 año, el aviso se realizará con 60 días de antelación. Cuando sea inferior a 6 meses, el período se reducirá a un tercio del plazo de duración del contrato. Estos necesitan tener un motivo para dar por terminado el contrato de arrendamiento con el correspondiente inquilino - necesidad del inmueble para vivienda del propio o descentes en 1º grado; Demolición o obras de remodelación que obliguen a la desocupación del inmueble o que tengan un costo del 25% del valor patrimonial del mismo (teniendo que probar con documentos de obras de la cámara e indemnizar al inquilino en el valor equivalente a la renta de 2 años); El ingreso atrasado - teniendo en cuenta que los inquilinos tienen 3 meses de tolerancia). Por el Inquilino los plazos de comunicación son más cortos, pasando a los 120 días cuando la duración del contrato es igual o superior a seis años. El plazo del aviso previo se reducirá a 90 días, cuando la duración del contrato sea igual o superior a un año e inferior a seis años. Cuando la duración del mismo sea igual o superior a 6 meses pero inferior a 1 año, el anuncio de oposición debe enviarse con 60 días de antelación. (Estos no necesitan un motivo para dar por terminado el contrato de arrendamiento). Fonte: Idealista/news Compartir el artículo FacebookXPinterestWhatsAppCopiar enlace Link copiado