Guía IMI El pago del IMI - Impuesto municipal a la propiedad comenzó a principios de mayo. La factura para el pago de este impuesto debe llegar por correo a tiempo para que pueda confirmar su valor y continuar con su pago. De lo contrario, debe solicitar un duplicado u obtener el documento a través del Portal de Finanzas. 09 may. 2020 min de leitura El pago del IMI - Impuesto municipal a la propiedad comenzó a principios de mayo. A pesar del período atípico, generado por la pandemia de Covid-19, el Gobierno ya ha indicado que no se postergará el pago de este impuesto. El IMI se actualiza y cobra anualmente a los propietarios de bienes inmuebles o terrenos por los respectivos municipios donde se encuentran. Aunque su recaudación es realizada por los servicios centrales de la Dirección General de Impuestos, los ingresos del IMI pertenecen a los municipios, y Finanzas es responsable de entregar los fondos a los municipios, convirtiéndose así en una de sus principales fuentes de financiamiento. La factura para el pago de este impuesto debe llegar por correo a tiempo para que pueda confirmar su valor y continuar con su pago. De lo contrario, debe solicitar un duplicado u obtener el documento a través del Portal de Finanzas. Condiciones de pago Como en otros años, este año también podrá realizar el pago del IMI a plazos, si su valor es superior a 100 euros. Como se indica en el párrafo 1 del artículo 120 del Código IMI, los plazos para realizar el pago de IMI 2020 son los siguientes: - Hasta 100 euros: cuota única, pagada en mayo; - Más de 100 euros y menos de 500 euros: dos cuotas, pagadas en mayo y noviembre; - A partir de 500 euros: tres cuotas, pagadas en mayo, agosto y noviembre. Sin embargo, si su cuota es superior a 100 euros, pero logra pagar todo de una vez, también puede hacerlo. Exenciones del IMI en 2020 El código IMI y el Estatuto de Beneficios Fiscales incluyen varios descuentos y exenciones para los propietarios que cumplen con ciertos requisitos. También en 2020, puede beneficiarse de una exención de IMI en las siguientes situaciones: - Exención permanente del IMI: destinada a hogares de bajos ingresos (hasta € 15,295 por año), cuya propiedad solo está destinada a vivienda propia permanente, y el VPT (Valor del activo fiscal) no supera los € 66,500; - Exención temporal del IMI: con una duración de 3 años, para aquellos que no tienen ingresos superiores a € 153,300 por año y compran una propiedad VPT de hasta € 125,000; - Las propiedades para rehabilitación también tienen derecho a la exención del IMI, entre 3 y 5 años. Fuente de noticias: noticias idealistas. Compartir el artículo FacebookXPinterestWhatsAppCopiar enlace Link copiado