Aprenda lo que cambia con las nuevas reglas en el crédito hipotecario En el año en vigor (2018), el crédito a la vivienda y otros créditos hipotecarios tienen nuevas reglas. Con esta breve explicación se va a percibir mejor las diferencias. 08 ene. 2018 min de leitura En el año en vigor (2018), el crédito a la vivienda y otros créditos hipotecarios tienen nuevas reglas. Con esta breve explicación se va a percibir mejor las diferencias. Contratos cubiertos por las nuevas normas: - Crédito a la vivienda con garantía hipotecaria - Crédito a la vivienda sin garantía hipotecaria - Otros créditos garantizados por hipoteca o por otra garantía equivalente habitualmente utilizada sobre inmuebles - Arrendamiento financiero de bienes inmuebles Los consumidores y fiadores pasan a recibir la Hoja de Información Normalizada Europea (FINE), de disponibilidad obligatoria, que describe las principales características del crédito, ésta viene a sustituir la Hoja de Información Normalizada (a FIN). Como ya sucedía con la FIN, la FINE debe estar disponible al consumidor en dos momentos distintos: En el momento de la simulación del préstamo y de la comunicación de la aprobación del contrato de crédito. Los fiadores también pasan a tener derecho a recibir una copia de la FINA del préstamo aprobado y del borrador del contrato de crédito. La propuesta contractual hecha al consumidor pasa a ser válida, como mínimo, durante 30 días: Las entidades de crédito quedarán vinculadas a la propuesta contractual presentada al consumidor durante un plazo mínimo de 30 días. El contrato no puede firmarse en los primeros 7 días: Con la entrada en vigor de las nuevas normas, el consumidor y el fiador tienen siete días contados a partir de la presentación de dicha propuesta para poder firmar el contrato. Se pretende garantizar que el consumidor y el fiador tienen tiempo suficiente para ponderar las implicaciones del crédito y tomar una decisión aclarada. El costo del crédito pasa a ser evaluado en base a la TAE: La medida del costo de crédito pasa a ser la TAE (tasa anual de cargos efectiva global), en sustitución de la TAE. TAEG mide con mayor precisión el coste total del crédito para el cliente, incluyendo: - los intereses, comisiones, impuestos y otros gastos asociados al contrato de crédito; - los seguros exigidos para la obtención del crédito; - los costes relativos al mantenimiento de la cuenta, cuya apertura sea obligatoria, que registre las operaciones de pago y de utilización del crédito; - los costes relativos a la utilización de un medio de pago que permita la realización de operaciones de pago y de utilización del crédito; - otros costes relativos a las operaciones de pago; - los emolumentos relativos al registro de la hipoteca, si se conocen de la institución; - La remuneración del intermediario de crédito, si ésta es pagada por el consumidor. En el cálculo de la TAE no se incluyen: - las cantidades que deban pagarse debido al incumplimiento de alguna de las obligaciones del contrato de crédito; -Los costes notariales. Fuente: Economico Compartir el artículo FacebookXPinterestWhatsAppCopiar enlace Link copiado